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NOTA DE PRENSA

PREPARATIVOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO CON VISTAS A LA AMPLIACIÓN

20 de diciembre de 2002

En su reunión del 19 de diciembre de 2002, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) aprobó por unanimidad el contenido de su propuesta relativa a la futura reforma de su sistema de votación. Esta reforma será necesaria tras la ampliación de la Unión Europea (UE), que supondrá la progresiva incorporación de nuevos miembros a la zona del euro. La propuesta del Consejo de Gobierno se ha elaborado de acuerdo con la «cláusula de habilitación» relativa al BCE contenida en el Tratado de Niza.

De conformidad con el sistema institucional vigente, el Consejo de Gobierno se compone de los seis miembros del Comité Ejecutivo y un máximo de quince gobernadores de los bancos centrales nacionales (BCN). El Consejo de Gobierno ha acordado que, a fin de mantener la eficacia de su capacidad de adopción de decisiones cuando el número de sus miembros se incremente sustancialmente, el número de gobernadores de los BCN con derecho de voto no excederá de quince.

Desde el momento en que haya más de quince gobernadores de los BCN, éstos ejercitarán su derecho de voto de acuerdo con un sistema de rotación. Los miembros del Comité Ejecutivo del BCE conservarán su derecho de voto de forma permanente. El sistema de rotación se ha articulado para garantizar que los gobernadores de los BCN con derecho de voto pertenezcan a Estados miembros que, en conjunto, constituyan una proporción representativa de la economía de la zona del euro. En consecuencia, la frecuencia con que los gobernadores de los BCN de la zona del euro ejercitarán su derecho de voto variará en función de un indicador del tamaño relativo de la economía de sus respectivos Estados miembros. La asignación de los gobernadores a los distintos grupos se hará de acuerdo con dicho indicador, y determinará la frecuencia con la que podrán emitir su voto. En la fase inicial, habrá dos grupos y, una vez que se hayan incorporado veintidós Estados miembros a la zona del euro, habrá tres grupos.

Todos los gobernadores de los BCN seguirán participando en las deliberaciones del Consejo de Gobierno y asistirán a las reuniones a título personal e independiente. Todos los miembros del Consejo de Gobierno ejercitarán su derecho de voto de acuerdo con el principio de «un miembro, un voto».

El Consejo de Gobierno, tan pronto como el Tratado de Niza entre en vigor, adoptará formalmente su decisión definitiva mediante una recomendación del BCE, que será remitirá al Consejo de la UE. A continuación, el Consejo de la UE, reunido en su composición de Jefes de Estado o de Gobierno decidirá por unanimidad sobre la base de la recomendación del BCE, y previa consulta a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo, sobre la reforma del sistema de votación del Consejo de Gobierno. Se recomendará a los Estados miembros la ratificación de la reforma acordada de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. La reforma no modificará el procedimiento de votación con ponderación de voto aplicable a aquéllas cuestiones sobre las que todos los gobernadores votan en representación de sus respectivos BCN en su calidad de accionistas del BCE.

NOTES FOR THE EDITOR

Conforme a los términos de la propuesta, el número de gobernadores de los BCN con derecho de voto no excederá de quince en ningún momento. Tan pronto como el número de Estados miembros pertenecientes a la zona del euro exceda de quince, comenzará a aplicarse un sistema de rotación del derecho de voto, articulado en base a la constitución de grupos de gobernadores de los BCN. Los miembros del Comité Ejecutivo del BCE conservarán su derecho de voto de forma permanente.

El sistema de rotación acordado respeta una serie de principios clave que han guiado las deliberaciones del Consejo de Gobierno.

1. «Un miembro, un voto» y participación ad personam

Todos los miembros del Consejo de Gobierno seguirán asistiendo a las reuniones a título personal e independiente, y los gobernadores de los BCN que ejerciten su derecho de voto lo harán en aplicación del principio de «un miembro, un voto».

2. «Representatividad»

En todo momento, los gobernadores de los BCN con derecho de voto habrán de pertenecer a Estados miembros que, en conjunto, constituyan una proporción representativa de la economía de la zona del euro. En consecuencia, los gobernadores de los distintos BCN no podrán ejercitar el derecho de voto con la misma frecuencia.

Los gobernadores de los BCN serán asignados a distintos grupos. La asignación de los gobernadores de los BCN a estos grupos se hará de acuerdo con la posición de sus respectivos Estados miembros en una escala que mide su participación en el total de la zona del euro conforme a un indicador de «representatividad». El elemento principal de dicho indicador será el producto interior bruto (PIB) del Estado miembro y, el segundo, el volumen del activo del balance agregado de las instituciones financieras monetarias (TABS-MFI) establecidas en el territorio del Estado miembro de que se trate, en reconocimiento del peso específico del sector financiero en las decisiones de los bancos centrales. La ponderación relativa de estos dos elementos es la siguiente: 5/6 el PIB y 1/6 el TABS-MFI.

3. Estabilidad y automatismo

De acuerdo con el sistema de rotación propuesto, tanto el tamaño de los grupos, como la frecuencia de emisión de voto de los gobernadores de los BCN se irá modificando a medida que vaya ampliándose la zona del euro hasta contar con veintisiete Estados miembros, es decir, los Estados miembros que actualmente pertenecen a la UE y los doce países candidatos a la adhesión enumerados en el Protocolo sobre la ampliación anexo al Tratado de Niza.

Teniendo en cuenta estos requisitos, una vez que el número de Estados miembros de la zona del euro sea superior a quince, y mientras sea inferior a veintidós, se introducirá un sistema de rotación que se regirá por las siguientes reglas:

  • El primer grupo estará compuesto por los cinco gobernadores de los BCN de la zona del euro, cuyos Estados miembros ocupen las primeras posiciones de la escala de países, conforme al indicador mencionado anteriormente, que compartirán cuatro votos.
  • El segundo grupo estará compuesto por los gobernadores de los BCN de los países restantes, que compartirán once votos.

Esta distribución de los derechos de voto entre los dos grupos podría tener que adaptarse inicialmente, dependiendo del número de Estados miembros que se incorporen a la zona del euro, a fin de garantizar que la frecuencia de emisión de voto en el primer grupo no sea inferior que en el segundo.

Desde el momento en que el número de Estados miembros pertenecientes a la zona del euro supere el de veintiuno, comenzará a aplicarse un sistema de rotación articulado sobre tres grupos, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • El primer grupo estará compuesto, como anteriormente, por los cinco gobernadores de los BCN de la zona del euro cuyos Estados miembros ocupen las primeras posiciones de la escala de países, conforme al indicador mencionado, que compartirán cuatro votos.
  • El segundo grupo estará compuesto por un número de gobernadores de los BCN que represente la mitad del número total de éstos, redondeado al alza si resultase necesario, seleccionados de entre las posiciones subsiguientes de la escala de países. Estos gobernadores compartirán ocho votos.
  • El tercer grupo está formado por los gobernadores de los BCN de los países restantes, que compartirán tres votos.

La propuesta contempla que la decisión relativa a la adaptación inicial del sistema de distribución de los derechos de voto en dos grupos sea adoptada por el Consejo de Gobierno por mayoría de dos tercios de todos sus miembros. Se seguirá el mismo procedimiento para la determinación de las normas concretas por las que se regirá la rotación de los derechos de voto en cada grupo, así como las referidas a la duración del intervalo de rotación del derecho de voto.

La Comisión Europea facilitará los datos para el cálculo de las respectivas participaciones en el PIB a precios de mercado, y serán de aplicación las normas adoptadas por el Consejo de la UE, conforme se dispone en el artículo 29.2 de los Estatutos, para el cálculo de la clave para la suscripción del capital del BCE. El BCE, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N° 2533/98 del Consejo de 23 de noviembre de 1998 sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo, determinará los datos para el cálculo de las participaciones en el TABS-MFI. Estos datos se actualizarán cada cinco años.

Una vez que el Tratado de Niza entre en vigor, previsiblemente el 1 de febrero de 2003, el BCE adoptará y presentará una recomendación formal a fin de conferir forma jurídica a la propuesta de reforma de su sistema de voto. El Consejo de la UE, reunido en su composición de Jefes de Estado o de Gobierno decidirá por unanimidad, sobre la base de dicha recomendación, y previa consulta a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo, sobre la propuesta de modificación del sistema de voto en el seno del Consejo de Gobierno. Se recomendará a los Estados miembros la ratificación de las modificaciones acordadas de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

CONTACTO

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