Nueva versión de la publicación «La aplicación de la política monetaria en la zona del euro: Documentación general sobre los instrumentos y los procedimientos de la política monetaria del Eurosistema»
El Banco Central Europeo (BCE) publica hoy una versión revisada del documento titulado «La aplicación de la política monetaria en la zona del euro: Documentación general sobre los instrumentos y los procedimientos de la política monetaria del Eurosistema» (denominado habitualmente «Documentación General»). La nueva versión es un anexo a la Orientación BCE/2006/12 por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y los procedimientos de la política monetaria del Eurosistema. La nueva Orientación ha sido adoptada por el Consejo de Gobierno del BCE y será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Las modificaciones se refieren, principalmente, a la inclusión de activos no negociables en el sistema de activos de garantía del Eurosistema, y representan la fase final del proceso de introducción gradual de un sistema único de activos de garantía, común a todas las operaciones de crédito del Eurosistema (también denominado «lista única»). Esta lista única sustituye al sistema de dos listas de activos de garantía utilizado desde el inicio de la Unión Económica y Monetaria (véanse la nota de prensa de 5 de agosto de 2004, titulada «Revisión del sistema de activos de garantía del Eurosistema: Segundo paso hacia la lista única» y la de 22 de julio de 2005, titulada «Sistema de activos de garantía del Eurosistema: Inclusión de activos no negociables en la lista única»).
Esta lista única de activos de garantía comprende dos tipos distintos de activos: negociables y no negociables. El Eurosistema ha establecido criterios de selección específicos y un sistema de evaluación del crédito para los activos no negociables comunes a toda la zona, para garantizar que estos activos cumplen requerimientos similares a los exigidos a los activos negociables para ser admitidos como activos de garantía. Además, se han creado procedimientos operativos específicos para la transferencia y la movilización seguras de los activos no negociables. Para una clase específica de activos no negociables –los créditos (también denominados, con frecuencia, préstamos bancarios)– existe un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2011, en el que seguirán existiendo en la zona del euro un número limitado de criterios operativos y de selección diferentes. En particular, durante este período transitorio, los bancos centrales nacionales pueden elegir el importe mínimo de los créditos admitidos como garantía y decidir si debe aplicarse una comisión por su gestión.
El sistema original de dos listas de activos de garantía fue adoptado por el Eurosistema con el fin de garantizar una transición al euro sin problemas. Los activos se dividieron en dos listas para tener en cuenta las diferencias en las estructuras financieras de los Estados miembros al comienzo de la Unión Económica y Monetaria. La lista «uno» estaba formada por activos negociables que cumplían unos criterios de selección comunes para toda la zona del euro, mientras que la lista «dos» incluía activos considerados especialmente importantes a escala nacional, para los cuales los bancos centrales nacionales establecieron criterios de admisión específicos. Los activos de la lista «dos» que no cumplan los criterios de selección para su inclusión en la lista única se eliminarán gradualmente antes del 31 de mayo de 2007.
El Eurosistema continuará realizando un seguimiento de la adecuación de su sistema de activos de garantía. En particular, prestará especial atención al funcionamiento del nuevo sistema de activos no negociables.
La versión en inglés del documento estará disponible en formato electrónico en la dirección del BCE en Internet a partir de las 15 h., hora del BCE (hora central europea), del día de hoy. Las versiones en otras lenguas comunitarias oficiales se publicarán posteriormente. La versión impresa se podrá obtener de forma gratuita a partir del 24 de octubre de 2006 solicitándola por escrito a la División de Prensa e Información del BCE o a cualquier banco central nacional de la UE.
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