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Competencia y Sector Financiero

Discurso pronunciado por José Manuel González-Páramo, miembro del Comité Ejecutivo del BCE, en las Jornadas de Economía y Derecho de la Competencia de la Universidad de Málaga, 23 de marzo de 2012

Señoras y Señores: [1]

Es un placer para mí clausurar estas Jornadas sobre economía y derecho de la competencia. Mucho se ha dicho ya entre ayer y hoy sobre la política de competencia. Trataré de contribuir a sus estimulantes reflexiones con un análisis de la compleja relación entre estabilidad financiera, competencia y regulación, todo ello en el contexto de la crisis económica y financiera en la que aún estamos inmersos.

Con este ánimo, en la primera parte de mi intervención presentaré un resumen de la relación entre competencia y estabilidad en el sector financiero. A continuación, exploraré la cuestión de hasta que punto las presiones competitivas han contribuido a los factores que causaron la crisis. En tercer lugar, plantearé la pregunta contraria, es decir, discutiré si ha sido la propia crisis la que ha influido en las estructuras de la competencia y del mercado. Por último, antes de concluir, analizaré las reformas de la regulación financiera que se están llevando a cabo y su relación con la competencia

1. El debate sobre competencia y estabilidad financiera

La relación entre competencia y estabilidad en el sector financiero ha sido una cuestión muy controvertida durante muchos años. Ello no debe sorprender, pues los bancos con dificultades pueden convertirse en una fuente de riesgo sistémico e inestabilidad macroeconómica. Teniendo en cuenta el alto coste social que implica la quiebra de múltiples instituciones bancarias, el llamado paradigma “Charter Value" —expuesto por primera vez en el documento seminal de Michael Keeley [2]— sugiere que un bajo nivel de competencia en el sector bancario podría evitar una asunción de riesgo excesiva por parte de los bancos, y podría así reducir la probabilidad de insolvencia de éstos. Esta teoría se basa en la idea de que un nivel moderado de competencia podría favorecer un flujo estable de rentas a los titulares de una licencia bancaria, de forma que un banquero racional no arriesgaría estos atractivos beneficios a largo plazo asumiendo mayores riesgos a corto plazo. Dicho de otro modo: las perspectivas de obtener beneficios suficientemente elevados como consecuencia del poder de mercado mitiga el interés que puedan tener las entidades en asumir niveles excesivos de riesgo. Práctica ésta, que a menudo viene estimulada por el riesgo moral derivado de la asunción limitada de responsabilidades sobre las perdidas, los avales públicos implícitos o los fondos de garantía de depósitos insensibles al riesgo.

Aunque este razonamiento resulta atractivo —particularmente en un entorno de creciente estrés sistémico como el de los últimos años—, es solo una cara de la moneda. En primer lugar, en una economía de mercado, la competencia es un motor esencial de la eficiencia y la innovación, lo que, en términos generales, es aplicable también al sector financiero, y estos beneficios deben sopesarse considerando los costes en términos de inestabilidad bancaria. Por otra parte, existen estudios recientes que cuestionan con nuevos argumentos las versiones no matizadas del paradigma "Charter Value". Por ejemplo, algunos autores académicos han señalado que un aumento de los tipos de interés sobre los préstamos debido a una política de fijación de precios no competitiva podría también intensificar el conflicto de agencia entre prestatarios y prestamistas y que, por tanto, podría también llevar a una mayor asunción de riesgo por parte de las empresas y, a su vez, acabar produciendo carteras bancarias con mayor riesgo [3]. Otro argumento se refiere a las tenencias bancarias de reservas líquidas y concluye que un descenso de los márgenes como consecuencia de un incremento de la competencia en el mercado de crédito induce a los bancos a adoptar una conducta prudente, puesto que supone un menor coste de oportunidad de mantener liquidez [4]. Por último, se ha aducido que una mayor concentración de los mercados podría repercutir negativamente sobre la liquidez de los mercados interbancarios relativamente desarrollados [5], incrementar el coste y reducir la eficacia de la vigilancia bancaria y empeorar el problema de las entidades consideradas como “demasiado grandes para quebrar” [6].

El hecho de que, por lo general, se considere a los bancos como un caso especial se refleja también en el ejercicio de la política de competencia en el sector de los servicios financieros. Por ejemplo, en la mayoría de los países, los supervisores financieros realizan frecuentemente controles estrechos de las fusiones bancarias por razones de estabilidad. Debido a la opinión ampliamente aceptada de que existe una correlación entre competencia y estabilidad que no puede ser completamente eliminada por la vía de la regulación, parece que las cuestiones prudenciales predominan sobre las referidas a la competencia [7].

Asimismo, las políticas de defensa de la competencia se han visto obstaculizadas por los intentos de mantener el control de la supervisión dentro de las fronteras nacionales. Un ejemplo revelador es la ola de fusiones de finales de los noventa, en la que se rechazaron diversos intentos de fusiones transfronterizas en Europa, y que condujo a la creación de una serie de “gigantes nacionales”. A la postre, esta evolución ha agravado el problema de las entidades “demasiado grandes para quebrar” y ha aumentado la complejidad de la supervisión. Con todo, durante los últimos años, se ha producido un refuerzo generalizado de la política de competencia y de la transparencia del control de fusiones en las economías industrializadas lo que, según algunos estudios aún tentativos, ha mejorado la eficiencia de los sistemas financieros [8].

2. El papel de la competencia en el período anterior a la crisis

La interacción entre competencia bancaria y estabilidad financiera que acabo de describir plantea la cuestión de si la competencia ha contribuido a la acumulación de desequilibrios en el período anterior a la actual crisis financiera y, en caso afirmativo, en qué medida. En este momento, sabemos ya que una gran parte del problema tiene su origen en el boom de la vivienda en Estados Unidos, al que contribuyeron las políticas dirigidas a promover la compra de viviendas, el notable incremento de la demanda de productos de deuda a corto plazo sin riesgo por parte de fondos institucionales de todo el mundo [9], y el crecimiento del llamado “sistema bancario en la sombra”. Puesto que los bancos de inversión y los fondos de riesgo ( hedge funds) no estaban sujetos al mismo nivel de supervisión que las entidades de depósito tradicionales, como los bancos comerciales, éstos fueron asumiendo un nivel creciente de actividades bancarias tradicionales, como son la transformación de activos. Con los años, la competencia en el sector financiero ha producido una amplia gama de productos nuevos como la titulización y los derivados crediticios, y a finales de los noventa y en los primeros años de este siglo se ha producido una desregularización generalizada de estas innovaciones financieras. Esta liberalización se tradujo, de acuerdo con lo esperado, en un notable aumento en el uso y la distribución de productos financieros estructurados, como los bonos de titulización hipotecaria. Aunque, en principio, estos instrumentos debían aumentar la capacidad para redistribuir riesgos, no se produjo ex post una distribución eficiente del riesgo y, por otra parte, facilitaron el arbitraje regulatorio.

Al mismo tiempo, el apalancamiento se incrementó sustancialmente en el sistema financiero, a veces de forma inadvertida, puesto que el uso de complicadas operaciones internacionales, mediante sociedades vehiculares (conduits) y entidades de propósito especial (SPVs), permitió “sacar” el riesgo de los balances. Además, la fuerte demanda de alternativas a los depósitos asegurados por parte de inversores extranjeros incrementó progresivamente el atractivo de la financiación a corto plazo mediante operaciones de tipo repo y pagarés de titulización de activos (ABCP), que a su vez contribuyeron a incrementar la fragilidad financiera por vía de desajustes o “descalces” en los vencimientos. En los años anteriores a las perturbaciones de 2007 y 2008, el sector bancario en la sombra creció extraordinariamente.

El creciente uso de la titulización dio lugar a un nuevo modelo de negocio denominado “originar para distribuir” en el que los préstamos se agrupan en un producto estructurado y posteriormente se venden a través de una entidad de nueva creación a inversores externos. Este modelo de negocio constituye una fuente alternativa de financiación para las instituciones financieras y les permite economizar en los altos costes de capital, pero al mismo tiempo reduce sustancialmente los incentivos del prestamista para asumir el coste de examinar a los prestatarios, puesto que, en última instancia, los riesgos asociados se han transferido teóricamente a terceros.

Hoy sabemos que esta práctica se tradujo en una relajación generalizada de los criterios de concesión de crédito durante el boom de la vivienda. Existen evidencias de que la fuerte competencia podría haber intensificado este conflicto de agencia en cierta medida, puesto que, por ejemplo, en algunos segmentos del mercado de las hipotecas de alto riesgo de Estados Unidos —especialmente en áreas con mayor apreciación del precio de la vivienda— se vio una especie de “carrera a la baja para relajar los criterios de concesión de créditos” debido al gran número de prestamistas que competían [10]. La excesiva complejidad de muchos productos estructurados hizo que a los inversores les resultase más difícil valorar el riesgo que asumían. Por lo general, la falta de comprensión acerca de los productos estructurados en los que se invertía se compensaba con una confianza casi ciega en las valoraciones de las agencias de calificación. Las políticas gubernamentales aceptaban a grandes rasgos esta práctica, en línea con normas vigentes que exigían niveles mínimos de calificación para las inversiones de los bancos, empresas de seguros y fondos de pensiones. Hoy sabemos que muchas de estas calificaciones eran muy inexactas, y parece probable que una serie de problemas de incentivos hayan contribuido a inflar la burbuja. En particular, la práctica de que los emisores paguen por sus calificaciones solo si se publican ha sido duramente criticada, porque la competencia puede dar lugar a calificaciones crediticias sobrevaloradas como consecuencia del llamado “ratings shopping” o selección por parte de los emisores de aquellas calificaciones que les son más favorables [11].

Desde que surgieron en el verano de 2007 las primeras noticias sobre el aumento en los impagos de las hipotecas y la caída del precio de la vivienda, el mercado de financiación a corto plazo se deterioró rápidamente, dejando al descubierto los desequilibrios acumulados gradualmente durante los años anteriores. Aunque aún faltan algunos elementos y se necesita más investigación, la conclusión preliminar en este momento es que la competencia en sí misma no ha sido una de las principales causantes de la crisis, pero si es cierto que ha contribuido por diversas vías a ella.

3. Las políticas de gestión de la crisis y sus consecuencias para la competencia

Los gobiernos de todo el mundo han respondido con firmeza a la amenaza de colapso del sistema financiero como consecuencia de la crisis de los bonos basura. Se ha adoptado un arco completo de medidas convencionales y no convencionales que incluye desde inyecciones de capital (voluntarias y obligatorias) y nacionalizaciones y fusiones forzadas hasta adquisiciones de activos y la extensión de los fondos de garantía para los depósitos bancarios.

Si bien estas medidas de urgencia han logrado estabilizar el sistema financiero a corto plazo, hay que tener en cuenta que, al menos algunas de ellas, podrían entrar en conflicto con el objetivo a largo plazo de mantener una estructura competitiva de mercado, que, como sabemos, es vital para garantizar la eficiencia y la innovación en los mercados financieros. Actualmente, los sectores bancarios de la mayoría de los países industrializados están bastante más concentrados que antes de la crisis. Esta situación se ha producido principalmente como consecuencia de las quiebras, las fusiones y reestructuraciones que siguen a la desaparición de Lehman, en un esfuerzo por prevenir los problemas de solvencia, con efectos de contagio impredecibles, de instituciones con importancia sistémica.

Indudablemente, esta consolidación del sistema financiero puede ser considerada beneficiosa, en principio, si implica también la reducción de los excesos de capacidad acumulados durante el periodo de auge económico anterior a la crisis. En cierta medida, este es el caso de España y otras economías que han experimentado una burbuja inmobiliaria, como Estados Unidos, Irlanda y, particularmente, Islandia. Por otra parte, esta tendencia reduce el margen de la competencia, cuestión especialmente preocupante para aquellos segmentos del mercado en los que existen dificultades relativamente importantes de acceso, como son el segmento bancario de crédito a pequeñas y medianas empresas o el segmento financiero especializado en la negociación de derivados en mercados no regulados.

Otro factor importante que afecta a la competencia del sector financiero es el de las garantías públicas concedidas a entidades bancarias. Las garantías estatales explícitas o implícitas a entidades financieras que son consideradas como demasiado grandes como para dejar quebrar disminuyen artificialmente los costes de capital de dichas entidades en comparación con los costes que deben soportar sus rivales. Ésto conduce a un deterioro de la disciplina de mercado y crea incentivos ex ante para una asunción excesiva de riesgo tanto para las entidades de importancia sistémica como para sus competidores [12]. Además, la ayuda estatal podría favorecer la pervivencia de entidades débiles e ineficientes, reduciendo sensiblemente la capacidad correctora de las fuerzas del mercado.

Estas distorsiones pueden verse intensificadas por los efectos adversos de la propiedad estatal directa o indirecta, como el predominio de objetivos políticos o conflictos de intereses debidos a la presencia estatal a ambos lados de la relación reguladora y a la eliminación temporal de la disciplina de mercado en el control externo de las empresas. No obstante, a pesar de todas estas observaciones críticas, hay que tener en cuenta que podría ser necesario aceptar estas distorsiones temporalmente, puesto que ayudan a contener la propagación de tensiones y contagio en el sistema financiero mundial.

Por último, otro factor con un claro potencial para la creación de condiciones desiguales es la diversidad de las respuestas de los distintos países ante la crisis. Me satisface comprobar que desde el principio de la crisis, se han realizado muchos esfuerzos para mejorar la coordinación de las políticas de ayudas en la Unión Europea y en la zona del euro. A escala internacional ha sido más difícil armonizar las medidas, aunque las reuniones del G20 han demostrado ser un foro útil para tratar de conseguir este fin.

En un intento dirigido a evitar excesivas distorsiones de la competencia, la Comisión Europea ha adoptado medidas para garantizar que la ayuda estatal estuviera sujeta a determinadas condiciones, tanto estructurales —como la exigencia de reducciones de los balances— como de otro tipo, tales como restricciones sobre la fijación de precios, la remuneración de los empleados y de los directivos, y sobre la publicidad. Estas medidas contrastan con la orientación adoptada en otras partes del mundo, donde la recapitalización de las instituciones financieras a veces se ha llevado a cabo sin exigencias de desinversión. Puesto que en muchos segmentos importantes de la actividad bancaria existe competencia a escala mundial, las notables diferencias entre las medidas de emergencia adoptadas en los distintos países y regiones podrían alterar significativamente el marco de la competencia, y convertirse en motivo de preocupación una vez que haya sido restablecida plenamente la estabilidad del mercado.

En síntesis, la estructura de mercado ha sufrido cambios sustanciales como resultado de la lucha contra la crisis financiera, lo que suscita la cuestión de cómo retornar a un entorno más competitivo en el que operen menos instituciones financieras de importancia sistémica, una vez que la estabilidad financiera se haya restablecido completamente.

4. Reforma de la regulación financiera y políticas de competencia

Permítanme referirme ahora brevemente a las reformas regulatorias que se están llevando a cabo en el sector financiero. Aunque es sobradamente conocido que el objetivo principal de las autoridades de supervisión es la estabilidad financiera, especialmente desde una perspectiva microprudencial, la dimensión macroprudencial ha sido reconocida recientemente como un elemento esencial para una buena regulación y supervisión.

No es sorprendente que la reciente ola de reformas regulatorias —como las introducidas por instituciones internacionales como el Consejo de Estabilidad Bancaria (FSB) y el Comité de Basilea bajo los auspicios del G20— tengan sus raíces directas en la necesidad de corregir los fallos regulatorios que ha puesto de manifiesto la crisis financiera. Aunque fomentar la competencia no es el objetivo directo o expreso de la nueva regulación financiera, es posible extrapolar algunas consideraciones generales sobre la relación entre la regulación dirigida a asegurar la estabilidad financiera y la competencia en el sector financiero. En particular, quiero remarcar que la regulación dirigida a garantizar la estabilidad, la fortaleza y la solidez del sistema financiero conlleva también, en principio, el beneficio adicional de que permite a la competencia desplegar sus efectos positivos.

La respuesta regulatoria a la crisis financiera ha tenido dos propósitos generales y relacionados entre si: en primer lugar, ha perseguido reducir los incentivos que puedan tener las instituciones financieras, y en particular los bancos, para apalancarse y asumir riesgos de manera excesiva; por otra parte, ha pretendido llenar las lagunas normativas que permitieron al sector financiero embarcarse en actividades arriesgadas de arbitraje regulatorio, lo que ha contribuido a intensificar tanto la asunción de riesgos como el ciclo de apalancamiento.

Durante los años anteriores a la crisis, las instituciones financieras operaban con demasiado poco capital, apalancamiento excesivo y un reconocimiento insuficiente de los riesgos asumidos. Como resultado, los nuevos criterios de Basilea III —el fundamento de las nuevas exigencias prudenciales internacionales— reflejan un enfoque múltiple que: i) armoniza normas prudenciales a escala internacional, reduciendo el margen para la reglamentación excesiva; ii) incrementa notablemente la cantidad y la calidad del capital; iii) refuerza la cobertura del riesgo para clases importantes de exposición como la titulización, las actividades de mercado con riesgo y el riesgo de crédito de contrapartida; introduce iv) una ratio de apalancamiento no basada en el riesgo y v) un régimen contracíclico de provisiones de capital, además de vi) requerimientos de liquidez totalmente nuevos.

Es difícil subestimar la importancia que tiene asegurar, a nivel internacional, la armonización y la consistencia de los requerimientos prudenciales, para poder así limitar las posibilidades de arbitraje regulatorio y ayudar a garantizar que las entidades en distintos países puedan operar en igualdad de condiciones. En este contexto, hay que celebrar que la Comisión Europea haya introducido en la UE un manual único de normas prudenciales. Considero que el objetivo de eliminar las excepciones nacionales (como las que se dan, por ejemplo, en el modo en el que se definen en distintos países los instrumentos financieros que computan como parte del capital regulatorio de los bancos), hace de este manual un paso crucial hacia el establecimiento de un mercado único para los servicios financieros y la mejora de la integración financiera en Europa.

Podría aducirse que los nuevos criterios de Basilea tienden a favorecer un mercado más concentrado, al crear condiciones que favorecen a los bancos de mayor tamaño y más diversificados. Este argumento se basa en la observación de que unas exigencias de capital y liquidez más estrictas tienden a incrementar los costes fijos y variables de los bancos, lo que les incentiva a tratar de optimizar la distribución de sus recursos entre actividades más o menos intensivas en capital y a mejorar la eficiencia con la que obtienen financiación. Ésto tenderá a aumentar la ventaja competitiva de los bancos de mayor tamaño y con actividades transfronterizas, los cuales podrán acceder a fuentes de financiación más diversificadas, distintas del tradicional mercado nacional de depósitos. Una carga regulatoria más pesada podría también tender a aumentar las barreras de entrada (al igual que los costes de cumplir con la regulación establecida) contribuyendo también así a favorecer una mayor concentración del sector financiero.

En otro orden de cosas, debe recordarse que la estabilidad financiera ha impulsado a la comunidad internacional a abordar, además de consideraciones de equidad, el problema de las entidades consideradas “demasiado grandes para quebrar”. En este ámbito un avance importante ha sido la elaboración por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) de un marco acordado a nivel internacional, que se aplicará en los próximos años y que exige a las instituciones financieras de importancia sistémica mayores dotaciones de capital. Un objetivo prioritario de este marco es mitigar la necesidad futura de que estas instituciones sean rescatadas por el Estado, evitando así los enormes costes asociados, como los asumidos recientemente por los contribuyentes. Desde la perspectiva de la competencia, esta iniciativa es importante, puesto que cabe esperarse que una capacidad para absorber pérdidas por encima de lo establecido en los criterios de Basilea reducirá el subsidio implícito de financiación del que disfrutan estas instituciones frente a sus competidores con menos riesgo sistémico.

En resumen, creo que unas exigencias prudenciales más estrictas y mejor calibradas representan un avance positivo también desde la perspectiva de la competencia. En mi opinión, las nuevas normas internacionales que persiguen una mejor valoración del riesgo, unos límites más estrictos para el apalancamiento y unas mayores exigencias de capital para las instituciones con riesgo sistémico, tienen un claro impacto positivo sobre la competencia. Estas normas trascienden el objetivo directo de reforzar el sistema financiero, ya que también ayudarán a reducir sustancialmente las consecuencias negativas de la competencia entre instituciones financieras que puedan llevar a una asunción excesiva de riesgo en ámbitos donde la regulación o la supervisión son insuficientes.

Permítanme retomar brevemente y ampliar mis observaciones anteriores, sobre el papel de la competencia en el período antes de la crisis, adoptando ahora también la perspectiva de la regulación. Desde la introducción del Acuerdo de Basilea en 1988, las autoridades de supervisión cuentan con instrumentos de referencia internacional para llevar a cabo la supervisión del riesgo, como se recoge en las reglas internacionales de capital. La experiencia histórica ha demostrado que, con el paso del tiempo, en un intento por evitar las exigencias prudenciales y los requerimientos de capital regulatorio, las instituciones financieras comenzaron a empaquetar sus riesgos, a transferirlos a entidades excluidas de su balance (ésto es, en la “sombra”), y a distribuirlos por el sistema financiero. Como ya he mencionado, con el fuerte estímulo del desarrollo de los derivados financieros dirigidos a transferir el riesgo de crédito, se produjo una transición hacia el modelo “originar para distribuir” paralelo al crecimiento del “sistema bancario en la sombra”.

Hay que admitir que las lagunas del marco regulador ayudaron a intensificar la competencia entre instituciones financieras, lo que, en última instancia, contribuyó a socavar la estabilidad financiera. Quisiera destacar dos ejemplos significativos de estas deficiencias de regulación: i) la rebaja de las exigencias de capital para los riesgos titulizados mantenidos en estructuras fuera de balance y ii) las ponderaciones de riesgo significativamente menores asignadas a riesgos mantenidos en la cartera de negociación (riesgo de mercado) en contraste con las asignadas a los riesgos mantenidos en la cartera de inversión (riesgo de crédito). [13]

Así pues, hemos aprendido que en presencia de deficiencias de regulación y en ausencia de una supervisión adecuada, los bancos encuentran buenas oportunidades para burlar las normas mediante innovaciones financieras que permiten transferir el riesgo fuera del perímetro del sector regulado. Al mismo tiempo, las instituciones financieras tienen fuertes incentivos para concebir nuevas estrategias que incrementan la exposición a riesgos y que se ajustan a las normas solo superficialmente. No es difícil detectar la interacción con la competencia cuando se considera que tanto la innovación financiera como la asunción de riesgo son instrumentos clave de la competencia entre instituciones financieras [14].

Como ya he argumentado, aunque la competencia no ha sido la causa esencial de la crisis, también es cierto que las fuerzas de la competencia han facilitado la adopción generalizada de estrategias y actividades financieras arriesgadas. La interacción perversa entre la competencia (a través de la innovación financiera y la asunción de riesgo) y un marco de regulación y supervisión imperfecto ayuda a explicar por qué incluso instituciones financieras tradicionalmente reguladas, tales como bancos minoristas, llegaron a asumir riesgos excesivos. A este respecto, no es arriesgado sugerir que el entorno altamente competitivo pudo dar lugar a un comportamiento gregario, que llevó a agentes poco cualificados a aventurarse en productos y estrategias complejas sin contar con la necesaria capacidad de gestión del riesgo. Tengo el convencimiento de que esta situación no se habría producido con la intensidad observada si hubiéramos reconocido más adecuadamente los riesgos en el marco de regulación y supervisión.

Es por ello por lo que debe darse un fuerte respaldo a la reforma del sistema de regulación, no solo porque refuerza la solidez del sector financiero, sino también desde la perspectiva de la competencia. Mirando al futuro, me parece indudable que una mejor regulación del sistema desde la perspectiva de la estabilidad financiera es una condición necesaria para la aplicación de políticas que favorezcan la competencia en su dimensión más beneficiosa para las familias, las empresas y, en fin, la economía en su conjunto.

5. Conclusiones

La crisis en la que nos encontramos ilustra, una vez más, que la intensidad de la competencia en el sector financiero puede tener la consecuencia indeseada de multiplicar los incentivos a corto plazo para la asunción de riesgo y el arbitraje regulatorio, particularmente frente a un marco de regulación y supervisión muy imperfectos. Al mismo tiempo, un nivel saludable de competencia es una condición necesaria de la eficiencia y la innovación en el sector financiero, aun cuando la experiencia de la presente crisis muestre que algunas de las innovaciones financieras se han utilizado para evitar la legislación.

En todo caso, una actuación dirigida a restringir activamente la competencia en el sector financiero podría ir en la dirección equivocada. Antes al contrario, la actual revisión del marco de regulación y supervisión debería servir para la creación de un entorno con mejores incentivos. A su vez, dichos incentivos abonan el terreno para que las fuerzas del mercado impulsadas por la competencia actúen con más eficiencia y desplieguen sus efectos beneficiosos.

Teniendo en cuenta la gravedad y el alcance de la crisis financiera, no debería de sorprendernos el hecho de que la necesidad de restablecer la estabilidad haya prevalecido a corto plazo sobre una política que buscase a toda costa garantizar la competencia en el sector financiero. Aún así, debemos reconocer que ello aboca inevitablemente a una mayor concentración y a un crecimiento temporal del tamaño de las entidades. En este contexto, hay que celebrar los nuevos esfuerzos regulatorios dirigidos a afrontar el problema de las instituciones de importancia sistémica, y a la adopción de normas rigurosas para limitar los incentivos para la asunción de riesgo y el apalancamiento. Este debe ser el punto de partida para establecer las vías que permitan volver a estructuras de mercado competitivas una vez que la estabilidad haya sido restablecida. [15]

Puede argumentarse que en muchos países no existe todavía una solución clara al dilema de cómo asegurar un equilibrio entre la necesidad de garantizar al mismo tiempo la estabilidad y la competencia en el sector financiero. En este momento, podría resultar prematuro acometer una política intensa y exigente de competencia, debido a que la fragilidad financiera es aún demasiado patente. No obstante, quisiera animar a un debate de ideas en Europa y en el resto del mundo sobre cómo deberían estar diseñadas en el futuro las instituciones encargadas de regular la competencia en los mercados financieros y de que mandato deberían dotarse.

Muchas gracias por su atención.

  1. [1]Agradezco la ayuda de Peter Hoffmann, Marco Protopapa, Philipp Hartmann y Panagiotis Strouzas.

  2. [2]Keeley, M. C. (1990) “Deposit Insurance, Risk, and Market Power in Banking”, American Economic Review, Vol. 80, pp. 1183 - 1200

  3. [3]Boyd, J. H. y De Nicoló, G. (2005) “The Theory of Bank Risk Taking and Competition Revisited” Journal of Finance, Vol. 60, pp. 1329 - 1343

  4. [4]Carletti, E. y Leonello, A. “Credit Market Competition and Liquidity Crises”, Eurpean University Institute Working Paper

  5. [5]Carletti, E., Hartmann, P., y Spagnolo, G. (2007) “Bank Mergers, Competition, and Liquidity”, Journal of Money, Credit, and Banking, Vol. 39, pp. 1067 - 1105

  6. [6]Véase, por ejemplo, la discusión contenida en Vives, X. “Competition and Stability in Banking”, Oxford Review of Economic Policy, forthcoming

  7. [7]Carletti, E., y P. Hartmann (2003), Competition and stability: what’s special about banking?, en P. Mizen (ed.), Monetary History, Exchange Rates and Financial Markets, Essays in Honour of Charles Goodhart Volume Two, Edward Elgar, pp. 202-229, trata sobre cómo la política de competencia aplicada en el sector bancario es distinta la seguida en los sectores no financieros y ofrece una visión crítica de los estudios sobre competencia y estabilidad.

  8. [8]Carletti, E., Hartmann, P. y Ongena, S. (2007) “The Economic Impact of Merger Control – What is Special about Banking?”, ECB Working Paper No. 786

  9. [9]Pozsar, Z. (2011) “Institutional Cash Pools and the Triffin Dilemma of the US Banking System”, International Monetary Fund Working Paper

  10. [10]Dell’Ariccia, G., Igan, D., y Laeven, L. (2008),” Credit Booms and Lending Standards: Evidence from the Subprime Mortgage Market”, CEPR Discussion Paper

  11. [11]Bolton, P, Freixas, X, y Shapiro, J. (2011) “The Credit Ratings Game”, Journal of Finance, Vol. 67, pp. 85 - 112

  12. [12]Gropp, R., Hakenes, H., y Schnabel, I.,(2011) “Competition, Risk-shifting, and Public Bail-out Policies”, Review of Financial Studies, Vol. 24, pp. 2084 - 2120

  13. [13]La ponderación de riesgo menor que se asignaba a los riesgos mantenidos en la cartera de negociación de los bancos asumía que la volatilidad de los precios del mercado se mantendría estable y acorde con su comportamiento histórico, con lo que no tenía suficientemente en cuenta la posibilidad de que se produjesen cambios abruptos en el nivel de volatilidad de los precios de mercado. Esto llevaba a una infravaloración del riesgo de mercado.

  14. [14]A diferencia del sector no financiero, la diferenciación de los productos es mucho menos importante en el sector financiero, dada la naturaleza estandarizada de la mayoría de los contratos financieros.

  15. [15]Perotti, E. C., y Suarez, J. (2002) “Last bank standing: What do I gain if you fail?”, European Economic Review, Vol. 46, pp. 1599-1622

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